3/02/2009



INTRODUCCION
Con un promedio de 4 Km. de profundidad mares y océanos cubren las tres cuartas partes de la superficie de nuestro planeta, constituyen un enorme depósito de energía siempre en movimiento.
Los océanos pueden proveernos de energía mediante tres maneras: el movimiento de las olas, las mareas y las diferencias de temperatura entre las capas del océano.

Actualmente la energía oceánica apenas esta explotada, siempre en permanente investigación, no en vano el mar es una fuente de energía de gran potencial y 100% renovables, siendo la energía maremotriz la energía con mejor rendimiento y menor numero de complicaciones técnicas.



HISTORIA

Desde 1581 hasta 1822, en Londres, capital de Inglaterra, funcionó, sobre el río Támesis, una gran rueda movida por la marea, que permitía bombear el agua hasta el centro de la ciudad.
Modernamente, en el estuario del río Rance, en Francia y en Kislaya, URSS, existen sendas centrales mareomotrices. La potencia instalada en la central francesa es de 250MW.
Su utilización por el hombre es tan antigua como la del viento y se empleaban para ello rueda de paletas de tipo primitiva, ya desaparecidas. La utilización industrial de tal energía solamente es posible en zonas costeras que reúnan determinadas condiciones topográficas y marítimas en las cuales el valor de la amplitud o desnivel de las mareas sea comparable a una instalación hidroeléctrica de escasa altura de caída de agua, pero de considerable masa de esta. La finalidad exclusiva es la producción de energía eléctrica.

Otra forma de energía marina que podría ser aprovechable es la del oleaje, aunque todavía en estudio. El principio para su explotación estaría centrado en la disposición de una gran red de boyas flotantes, los cuales tendrían la facultad de girar alrededor de unos ejes fijos. Cuando el oleaje golpease estas boyas las empujaría hacia atrás, recuperando por si mismas la posición inicial cuando la ola hubiese pasado. Cada boya tendría acoplado un generador que aprovecharía el movimiento de la boya para convertirlo en electricidad.





FUNDAMENTACION TEORICA


Las mareas, producen una energía que se transforma en electricidad en las centrales mareomotrices. Se aprovecha la energía liberada por el agua de mar en sus movimientos de ascenso y descenso de las mareas (flujo y re flujo) es una de las nuevas formas de producir energía eléctrica.
El sistema consiste en aprisionar el agua en el momento de la alta marea y liberarla, obligándola a pasar por las turbinas durante la baja mar. Cuando la marea sube, el nivel del mar es superior al del agua del interior de la ría. Abriendo las compuertas, el agua pasa de un lado al otro del dique, y sus movimientos hacen que también se muevan las turbinas de unos generadores de corriente situados junto a los conductos por los que circula el agua. Cuando por el contrario, la marea baja, el nivel del agua del mar es inferior al de la ría, porque el movimiento del agua es de sentido contrario al anterior, pero también se aprovecha para producir electricidad.

Las mareas son producidas por la Luna debido a la atracción que su masa y proximidad a la Tierra ejerce sobre todos los objetos que ésta contiene. Sin embargo, el agua por su fácil movilidad es afectada en mayor medida, provocando la elevación del nivel del mar cíclicamente en aquellas regiones de la Tierra por donde pasa nuestro satélite, que según el punto geográfico puede ser de sólo unos pocos centímetros hasta varios metros; la inclinación de la Tierra también afecta a estas variaciones. Durante todo el año se produce el ciclo de las mareas (dos pleamares y dos bajamares cada 24 horas) y son perfectamente predecibles.

Tres categorías de movimientos del mar:
Debido a las acciones conjuntas del Sol y la Luna se producen tres tipos de alteraciones en la superficie del mar.
• Las corrientes marinas.
• Las ondas y olas.
• Las mareas.

Las corrientes marinas son grandes masas de agua que, como consecuencia de su calentamiento por la acción directa y exclusiva del Sol, se desplazan horizontalmente.
Las ondas se pueden observar en el mar, incluso en ausencia del viento, son masas de agua que avanzan y se propagan en la superficie en forma de ondulaciones cilíndricas. Es bastante raro ver una onda marina aislada, generalmente se suceden varias y aparecen en la superficie ondulaciones paralelas y separadas por intervalos regulares.

Los elementos de una onda son:
Longitud: la distancia entre dos crestas consecutivas.
El período: el tiempo que separa el paso de dos crestas consecutivas por delante de un punto fijo.
Velocidad: dividir su longitud por el período, v =: T, fórmula en la cual representa la V longitud de la onda y T el período.

Ventajas: La energía mareomotriz tiene la cualidad de renovable, en tanto que la fuente de energía primaria no se agota por su explotación, y limpia, ya que en la transformación energética no producen productos contaminantes gaseosos, líquidos o sólidos.

Desventajas: La relación entre la cantidad de energía que se puede obtener con los medios actuales y el coste económico y ambiental de instalar los dispositivos para su proceso han evitado una proliferación notable de este tipo de energía. Otras desventajas son
• Impacto visual y estructural sobre el paisaje costero.
• Localización puntual.
• Dependiente de la amplitud de mareas.
• Traslado de energía muy costoso.
• Efecto negativo sobre la flora y la fauna.
• Limitada.

BIOGRAFIA:

Toda la información recogida en este trabajo ha sido de extraída de diferentes tipos de paginas en Internet la mas utilizada es www.wikipedia.es una pagina con bastante información lo demás de varias enciclopedia interactivas.






















































Nombre: Ayoze
Apellidos: Rivero Cazorla
Curso: 2º electricidad
Profesor: Lucas
Fecha de entrega: 02/03/2009

2/12/2009

Celulas monocristalinas y policristalinas

Los tipos de silicio más comunes en este momento son:
Silicio monocristalino.
Silicio policristalino.
Silicio en cinta.
Silicio amorfo.

Silicio monocristalino.- Es el material mas utilizado actualmente para la fabricación de células solares. Su fabricación es
laboriosa y compleja, se intenta sustituir para abaratar los costos.
El silicio se purifica, se funde y se cristaliza en lingotes redondos. Una vez redondeado se corta en finas obleas, para
conseguir células individuales cortando los extremos redondeados para aprovechar la superficie. Las células tienen un
color uniforme, generalmente es azul o negro. Las células monocristalinas consiguen un rendimiento del 19,1% en
laboratorio y entre un 10 y un 13% en producción.

Silicio policristalino.- Las células policristalinas de silicio están fabricadas con silicio de menor pureza y por tanto de un
costo más bajo que las anteriores. Esto da lugar generalmente a un rendimiento levemente más bajo, pero los
fabricantes de las células policristalinas afirman que las ventajas del coste compensan las pérdidas de la eficacia.

La superficie de células policristalinas se diferencia de las monocristalinas en que tiene zonas de colores diferentes en
vez del color uniforme de las células monocristalinas.

Las células policristalinas consiguen un rendimiento del 18% en laboratorio y entre un 10 y un 12% en producción.

NORMATIVA ENERGIAS RENOVABLES

En uno los enlaces que puedes apreciar en mi blog te llevara directamente a un listado detallado de todas las energias alternativas que existen.

DECRETO por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE EXPIDE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:
LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA
Capítulo I.- Disposiciones Generales
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana. Tiene por objeto regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.
Se excluye del objeto de la presente Ley, la regulación de las siguientes fuentes para generar electricidad:
I. Minerales radioactivos para generar energía nuclear;
II. Energía hidráulica de fuentes con capacidad de generar más de 30 megawatts;
III. Residuos industriales o de cualquier tipo cuando sean incinerados o reciban algún otro tipo de tratamiento térmico, y
IV. Aprovechamiento de rellenos sanitarios que no cumplan con la normatividad ambiental.
Artículo 2o.- El aprovechamiento de las fuentes de energía renovable y el uso de tecnologías limpias es de utilidad pública y se realizará en el marco de la estrategia nacional para la transición energética mediante la cual el Estado mexicano promoverá la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.
El Reglamento de esta Ley establecerá los criterios específicos de utilización de las distintas fuentes de energías renovables, así como la promoción para la investigación y desarrollo de las tecnologías limpias para su aprovechamiento.
Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Comisión.- La Comisión Reguladora de Energía;
II. Energías renovables.- Aquellas reguladas por esta Ley, cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que se enumeran a continuación:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales;
d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;
e) El calor de los yacimientos geotérmicos;
f) Los bioenergéticos, que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, y
g) Aquellas otras que, en su caso, determine la Secretaría, cuya fuente cumpla con el primer párrafo de esta fracción;
III. Externalidades.- Los impactos positivos o negativos que genera la provisión de un bien o servicio y que afectan a una tercera persona. Las externalidades ocurren cuando los costos o beneficios de los productores o compradores de un bien o servicio son diferentes de los costos o beneficios sociales totales que involucran su producción y consumo;
IV. Estrategia.- La Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía;
V. Generador.- Persona física de nacionalidad mexicana o persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, que genere electricidad a partir de energías renovables;
VI. Ley.- La Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética;
VII. Programa.- El Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables;
VIII. Secretaría.- La Secretaría de Energía, y
IX. Suministrador.- Aquel que establece la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Artículo 4o.- El aprovechamiento de los cuerpos de agua, los bioenergéticos, el viento y los recursos geotérmicos, así como la explotación de minerales asociados a los yacimientos geotérmicos, para la producción de energía eléctrica, se sujetará y llevará a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Capítulo II.- De la Autoridad
Artículo 5o.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, ejercerá las atribuciones conferidas por esta Ley.
Artículo 6o.- Corresponde a la Secretaría:
I. Elaborar y coordinar la ejecución del Programa;
II. Coordinar el Consejo Consultivo para las Energías Renovables, cuyo objetivo será conocer las opiniones de los diversos sectores vinculados a la materia. El Reglamento de esta Ley establecerá los términos en los que se constituirá y operará dicho Consejo;
III. En coordinación con la Secretaría de Economía, definir las políticas y medidas para fomentar una mayor integración nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las energías renovables y su transformación eficiente;
IV. Observar los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de aprovechamiento de las energías renovables y cambio climático, cuyo cumplimiento esté relacionado con esta Ley;
V. Observar lo establecido en los programas nacionales en materia de mitigación del cambio climático;
VI. Establecer y actualizar el Inventario Nacional de las Energías Renovables, con programas a corto plazo y planes y perspectivas a mediano y largo plazo comprendidas en el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables y en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y
VII. Las demás que en esta materia le otorguen esta Ley u otros ordenamientos.
Artículo 7o.- Sin perjuicio de las que su propia ley le otorga, la Comisión Reguladora de Energía tendrá las atribuciones siguientes:
I. Expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen la generación de electricidad a partir de energías renovables, de conformidad con lo establecido en esta Ley, atendiendo a la política energética establecida por la Secretaría;
II. Establecer, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, los instrumentos de regulación para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios que se presten entre sí los Suministradores y los Generadores;
III. Solicitar al Suministrador la revisión y, en su caso, la modificación de las reglas de despacho, para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley;
IV. Solicitar al Centro Nacional de Control de Energía la adecuación de las reglas de despacho para garantizar el cumplimiento de la Ley;
V. Expedir las metodologías para determinar la aportación de capacidad de generación de las tecnologías de energías renovables al Sistema Eléctrico Nacional. Para la elaboración de dichas metodologías considerará la información proporcionada por los Suministradores, las investigaciones realizadas por institutos especializados, las mejores prácticas de la industria y demás evidencia nacional e internacional;
VI. Expedir las reglas generales de interconexión al Sistema Eléctrico Nacional que le deberán proponer los Suministradores, escuchando la opinión de los Generadores, y
VII. Expedir los procedimientos de intercambio de energía y los sistemas correspondientes de compensaciones, para todos los proyectos y sistemas de autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción por energías renovables, que estén conectados con las redes del Sistema Eléctrico Nacional.
Artículo 8o.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía podrá suscribir convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación en su caso de los Municipios, con el objeto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. Establezcan bases de participación para instrumentar las disposiciones que emita el Ejecutivo Federal de conformidad con la presente Ley;
II. Promuevan acciones de apoyo al desarrollo industrial para el aprovechamiento de las energías renovables;
III. Faciliten el acceso a aquellas zonas con un alto potencial de fuentes de energías renovables para su aprovechamiento y promuevan la compatibilidad de los usos de suelo para tales fines;
IV. Establezcan regulaciones de uso del suelo y de construcciones, que tomen en cuenta los intereses de los propietarios o poseedores de terrenos para el aprovechamiento de las energías renovables, y
V. Simplifiquen los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias para los proyectos de aprovechamiento de energías renovables.
Artículo 9o.- La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Energía, definirá las políticas y medidas para fomentar una mayor integración nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las energías renovables y su transformación eficiente.
Artículo 10.- La Secretaría de Energía, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Secretaría de Salud, elaborará una metodología para valorar las externalidades asociadas con la generación de electricidad, basada en energías renovables, en sus distintas escalas, así como las acciones de política a que se refiere esta Ley, relacionadas con dichas externalidades. A partir de esa metodología y acciones de política, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales diseñará mecanismos de regulación ambiental para el aprovechamiento de energías renovables.
Capítulo III.- De la Planeación y la Regulación
Artículo 11.- La Secretaría de Energía elaborará y coordinará la ejecución del Programa, para lo cual deberá:
I. Promover la participación social durante la planeación, aplicación y evaluación del Programa, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos aplicables;
II. Establecer objetivos y metas específicas para el aprovechamiento de energías renovables, así como definir las estrategias y acciones necesarias para alcanzarlas;
III. Establecer metas de participación de las energías renovables en la generación de electricidad, las cuales tenderán a aumentar sobre bases de viabilidad económica. Dichas metas se expresarán en términos de porcentajes mínimos de capacidad instalada y porcentajes mínimos de suministro eléctrico, e incluirán metas para los Suministradores y los Generadores;
IV. Incluir la construcción de las obras de infraestructura eléctrica necesarias para que los proyectos de energías renovables se puedan interconectar con el Sistema Eléctrico Nacional;
V. Incluir en las metas la mayor diversidad posible de energías renovables, tomando en cuenta su disponibilidad en las distintas regiones del país y los ciclos naturales de dichas fuentes, con el fin de aumentar su aportación de capacidad al Sistema Eléctrico Nacional;
VI. Asegurar la congruencia entre el Programa y los otros instrumentos de planeación del sector energía;
VII. Definir estrategias para fomentar aquellos proyectos que a partir de fuentes renovables de energía provean energía eléctrica a comunidades rurales que no cuenten con este servicio, estén o no aislados de las redes eléctricas, y
VIII. Definir estrategias para promover la realización de proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables preferentemente para los propietarios o poseedores de los terrenos y los sujetos de derechos sobre los recursos naturales involucrados en dichos proyectos.
El Programa será de observancia obligatoria para las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y deberá ser difundido al público.
Artículo 12.- En la elaboración del Programa, la Secretaría considerará los beneficios económicos netos potenciales de generarse por el aprovechamiento de las energías renovables.
Artículo 13.- La Secretaría de Energía considerará los beneficios a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley, en la evaluación económica de los proyectos de aprovechamiento de energías renovables que realicen los Suministradores.
Artículo 14.- La Comisión, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, determinará las contraprestaciones máximas que pagarán los Suministradores a los Generadores que utilicen energías renovables. Dichas contraprestaciones deberán incluir pagos por los costos derivados de la capacidad de generación y por la generación de energía asociada al proyecto.
Las contraprestaciones podrán depender de la tecnología y de la ubicación geográfica de los proyectos.
Artículo 15.- La Comisión expedirá las directrices a que se sujetarán los modelos de contrato entre los Suministradores y los Generadores que utilicen energías renovables.
Artículo 16.- Los Suministradores deberán celebrar contratos de largo plazo con los Generadores que utilizan energías renovables que cuenten con un permiso de la Comisión, conforme a las directrices que expida la misma Comisión.
Artículo 17.- En el caso de venta de la energía que sobra racionalmente después del autoconsumo de la producción, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica de proyectos de autoabastecimiento con energías renovables o de cogeneración de electricidad, las contraprestaciones se fijarán de acuerdo con la metodología que a tal efecto apruebe la Comisión.
Artículo 18.- El Sistema Eléctrico Nacional recibirá la electricidad producida con energías renovables excedentes de proyectos de autoabastecimiento o por proyectos de cogeneración de electricidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y conforme a lo señalado en el presente ordenamiento.
Los Generadores se sujetarán a las condiciones que establezca la Comisión para los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
Artículo 19.- Los Suministradores recibirán los excedentes razonables de conformidad con las condiciones de operación y de economía del sistema eléctrico, así como de distribución geográfica y de variabilidad en el tiempo de las distintas tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables.
Artículo 20.- Las atribuciones de la Comisión, referidas en el artículo 7o. de la presente Ley, se aplicarán a los sistemas de cogeneración de electricidad aunque no utilicen energías renovables, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 36, fracción II, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, siempre y cuando dichos sistemas cumplan con el criterio de eficiencia que establezca la propia Comisión.
Artículo 21.- Los proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables con una capacidad mayor de 2.5 Megawatts, procurarán:
I. Asegurar la participación de las comunidades locales y regionales, mediante reuniones y consultas públicas convocadas por las autoridades municipales, ejidales o comunales; en dichas reuniones deberán convenir la participación de los proyectos en el desarrollo social de la comunidad;
II. Según se convenga en el contrato respectivo, pagar el arrendamiento a los propietarios de los predios o terrenos ocupados por el proyecto de energía renovable; la periodicidad de los pagos podrá ser convenida con los interesados, pero en ningún caso será inferior a dos veces por año;
III. Promover el desarrollo social en la comunidad, en la que se ejecuten los proyectos de generación con energías renovables, conforme a las mejores prácticas internacionales y atender a la normatividad aplicable en materia de desarrollo rural sustentable, protección del medio ambiente y derechos agrarios.
Capítulo IV.- De la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Artículo 22.- Se establece la Estrategia como el mecanismo mediante el cual el Estado Mexicano impulsará las políticas, programas, acciones y proyectos encaminados a conseguir una mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias, promover la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.
Artículo 23.- La Estrategia, encabezada por la Secretaría, tendrá como objetivo primordial promover la utilización, el desarrollo y la inversión en las energías renovables a que se refiere esta Ley y la eficiencia energética.
Artículo 24.- Con el fin de ejercer con eficiencia los recursos del sector público, evitando su dispersión, la Estrategia comprenderá los mecanismos presupuestarios para asegurar la congruencia y consistencia de las acciones destinadas a promover el aprovechamiento de las tecnologías limpias y energías renovables mencionadas en el artículo anterior, así como el ahorro y el uso óptimo de toda clase de energía en todos los procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.
La Estrategia, en términos de las disposiciones aplicables, consolidará en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendientes a:
I. Promover e incentivar el uso y la aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables, la eficiencia y el ahorro de energía;
II. Promover y difundir el uso y la aplicación de tecnologías limpias en todas las actividades productivas y en el uso doméstico;
III. Promover la diversificación de fuentes primarias de energía, incrementando la oferta de las fuentes de energía renovable;
IV. Establecer un programa de normalización para la eficiencia energética;
V. Promover y difundir medidas para la eficiencia energética, así como el ahorro de energía, y
VI. Proponer las medidas necesarias para que la población tenga acceso a información confiable, oportuna y de fácil consulta en relación con el consumo energético de los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento.
Artículo 25.- El Ejecutivo Federal, al enviar a la Cámara de Diputados el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, consolidará los recursos del sector público que proponga establecer dentro de la Estrategia.
El monto mínimo de recursos a ser programado para los subsecuentes ejercicios fiscales será actualizado cada tres años, considerando entre otros, el crecimiento real de la economía y el crecimiento real del gasto programable del sector público, de conformidad con las disposiciones que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.
Artículo 26.- Cada año la Secretaría llevará a cabo la actualización de la Estrategia y presentará una prospectiva sobre los avances logrados en la transición energética y el aprovechamiento sustentable de las energías renovables, incluyendo un diagnóstico sobre las aplicaciones de las tecnologías limpias y las energías renovables, así como sobre el ahorro y uso óptimo de toda clase de energía.
Artículo 27.- Se crea el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
El Fondo contará con un comité técnico integrado por representantes de las Secretarías de Energía, quien lo presidirá, de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Comisión Federal de Electricidad, de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, del Instituto Mexicano del Petróleo, del Instituto de Investigaciones Eléctricas y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
El comité emitirá las reglas para la administración, asignación y distribución de los recursos en el Fondo, con el fin de promover los objetivos de la Estrategia.
Asimismo, con el propósito de potenciar el financiamiento disponible para la transición energética, el ahorro de energía, las tecnologías limpias y el aprovechamiento de las energías renovables, el comité técnico a que se refiere este artículo, podrá acordar que con cargo al Fondo se utilicen recursos no recuperables para el otorgamiento de garantías de crédito u otro tipo de apoyos financieros para los proyectos que cumplan con el objeto de la Estrategia.
Artículo 28.- Los recursos de la Estrategia deberán ser ejercidos con base en los principios de honestidad, legalidad, productividad, eficiencia, eficacia, rendición de cuentas, transparencia gubernamental y máxima publicidad.
Artículo 29.- La Estrategia se sujetará a los mecanismos de control, auditoría, evaluación y rendición de cuentas que establezcan las disposiciones legales, a fin de asegurar el cumplimiento de los principios enumerados en el artículo precedente.
Artículo 30.- El Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, podrán firmar convenios con los Suministradores con objeto de que, de manera conjunta, se lleven a cabo proyectos de aprovechamiento de las energías renovables disponibles en su territorio.
Artículo 31.- El Ejecutivo Federal diseñará e instrumentará las políticas y medidas para facilitar el flujo de recursos derivados de los mecanismos internacionales de financiamiento relacionados con la mitigación del cambio climático.
Dichas políticas y medidas promoverán la aplicación de los mecanismos internacionales orientados a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con la legislación ambiental aplicable. Asimismo, las Dependencias, entidades competentes, o a quien designen éstas, podrán desempeñar al igual que los Suministradores, el papel de intermediarios entre los proyectos de aprovechamiento de las energías renovables y los compradores de certificados de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el mercado internacional.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados proveerá lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la Secretaría de Energía cuente con los recursos humanos y materiales para dar cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas con motivo del presente Decreto.
Tercero. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría someterá, de acuerdo con las disposiciones aplicables, el Programa a la consideración y aprobación del Presidente de la República.
Cuarto. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, el Ejecutivo Federal constituirá el mecanismo referido en su artículo 31 y publicará sus reglas de operación.
Quinto. En un plazo no mayor a ocho meses posteriores a la publicación de la presente Ley, el Ejecutivo Federal publicará el Reglamento respectivo.
Sexto. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicará los mecanismos establecidos en su artículo 10.
Séptimo. En un plazo no mayor de nueve meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría publicará las disposiciones establecidas en la fracción III del artículo 6o.
Octavo. En un plazo no mayor de nueve meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Comisión expedirá los modelos de contrato referidos en el artículo 15.
Noveno. En un plazo no mayor de nueve meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría publicará la metodología establecida en su artículo 10.
Décimo. La Secretaría, para el establecimiento de las metas de participación de las energías renovables, considerará los recursos financieros previstos por las convenciones y tratados de los que México sea parte, así como los programas internacionales de financiamiento que se hayan diseñado o puesto en marcha antes de la fecha de publicación de la presente Ley.
Décimo Primero. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, se destinarán tres mil millones de pesos para el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Antes del 30 de junio de 2009, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público consolidará la información sobre las provisiones de recursos del sector público incluidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, a que se refiere el artículo 24 de esta Ley. Con base en dicha información se
establecerá el monto mínimo de recursos a ser programado en los subsecuentes ejercicios fiscales. La información antes señalada se enviará al Congreso de la Unión para su conocimiento.
Además, para cada uno de los ejercicios fiscales del 2010 y 2011, el monto propuesto en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Fondo a que se refiere el artículo 27 de esta Ley será de tres mil millones de pesos. El monto anterior deberá actualizarse por la variación esperada del Índice Nacional de Precios al Consumidor entre 2009 y el año que se presupuesta.
Décimo Segundo. A más tardar el 30 de junio de 2009, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, presentará públicamente la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
México, D.F., a 28 de octubre de 2008.- Sen. Gustavo Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Jacinto Gómez Pasillas, Secretario.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

2/10/2009

1_Historia y fundamento de las células solares fotovoltaicas

Existen tres tipos de materiales:

Conductores, semiconductores y aislante.

Conductores: al pasarle corriente se comporta como un conductor y deja pasar la corriente.
Semiconductores: con que le apliques un poco de energía pasa a comportarse como conductor.
Aislante: es muy estable y dificil de modificar.

Las celulas fotoelectricas son semiconductores.
Rendimiento de las celulas:
arseniuro de galio, 1.4electrovoltio
sulfuro de cobre, 1.2electrovoltio
silicio de magnesio, 1.1electrovoltio

2_Células y panales fotovoltaicos

Celulas fotovoltaicas es un dispositivo capaz de convertir la luz en electricidad de una forma directa e inmediata, la mas utilizada son las uniones pn y construidas a base de silicio cristalino.



Celulas de arseniuro de galio son las mas indicadas para la construccion de placas solares, el rendimiento esta en 27%.
Celulas de sulfuro de cadmio y sulfuro de cobre, este material utiliza materil poco activo y tiene poco rendimiento.
Celulas bifaciales son celulas que disponen de dos caras y permiten que haya menos perdidas de calor.
Silicio amorfo gran ventaja para celulas fotovoltaicas radica en el espesor del silicio posee gran capacidad de absorción.

5_Otros equipos para uso en sistemas fotovoltaicos

Desconectadores: son dispositivos que se encargan de desconectar o conectar la bateria cuando en un margen indicado.



Descripción general



El desconectador fusible es un dispositivo de seguridad principalmente instalado en el lado donde se encuentra la fuente en un transformador para la protección del transformador y las instalaciones del diseñador por si ocurre un cortocircuito en el lado secundario del transformador o algún tipo de sobrecarga.


Desconectador fusible Beneficios y condiciones de servicio e instalación


Los desconectadores fusibles son diseñados para instalación
al aire libre y funcionan de forma adecuada en alguno de estos escenarios extremos: climas tropicales, terrenos cuya altitud es de sobre los 1000m sobre el
nivel del mar y una temperatura ambiente de sobre 40° C. Bajo esas condiciones los desconectadores fusibles
trabajan a su máximo.
Los desconectadores fusibles son de un polo, de una argolla de accionamiento, de apertura simple, con ventilación externa y contiene un porta fusible. Cada
desconectador contiene y puede ser equipado con:
• Contactos plateados
• Porta fusible
• Conectores
• Resorte sujetador que previene apertura bajo
vibraciones
• Corta carga
• Aislador de porcelana
• Bisagras de soporte
• Soportes de montaje tipo NEMA A



Interruptor horario:


Es un dispositivo que se encarga de regular el tiempo de funcionamiento de otros equipos.


Convertidores de acoplamiento:


Dispositivo que consige aumentar la intensidad generada por los módulos.

6_Estructuras soporte para paneles fotovoltaico

El angulo de inclinación de los paneles solares puede depender del lugar en el que nos encontremos las caracteristicas del lugar, debemos tener en cuenta las principales horas del sol que son de 10 de la mañana hasta las 12 aproximadamente.


Existen tres tipos de soporte para los colectores solares:


Colocación sobre soporte estático, soporte sencillo sin movimiento. Dependiendo de la latitud de la instalación y de la aplicación que se quiera dar se dotan a los paneles de la inclinación más adecuada para captar la mayor radiación solar posible. Es el sistema más habitual que se encuentra en las instalaciones


Sistemas de seguimiento solar de 1 eje, estos soportes realizan un cierto seguimiento solar. La rotación del soporte se hace por medio de un solo eje, ya sea horizontal, vertical u oblicuo. Este tipo de seguimiento es el más sencillo y el más económico resultando sin embargo incompleto ya que sólo podrá seguir o la inclinación o el azimut del Sol, pero no ambas a la vez.


Sistemas de seguimiento solar de dos ejes, con este sistema ya es posible realizar un seguimiento total del sol en altitud y en azimut y siempre se conseguirá que la radiación solar incida perpendicularmente obteniendose la mayor captación posible.

1/13/2009

Cap. 1 FUNDAMENTOS ACUSTICOS

Cap. 2 INSTRUMENTOS DE MEDIDA

Cap. 3 CABLES Y CONECTORES

Cables:

Los cables cuyo propósito es conducir electricidad se fabrican generalmente de cobre, debido a la excelente conductividad de este material, o de aluminio que aunque posee menor conductividad es más económico, y suelen estar rodeados de un material aislante.


Tipos de cables.

Paralelo: compuesto por dos conductores.
Coaxial: es el mas utilizado se trata de un cable formado por un vivo y una malla.
Fibra óptica: es un cable que debido a su montaje y forma permite una mayor velocidad, consta de tres partes, núcleo, revestimiento y cubierta.
Núcleo: parte interior echa de fibra de vidrio o plástico y de unas decenas de micras de diámetro.
Revestimiento: plástico transparente que envuelve el núcleo.
Cubierta: realizada de polietileno o plástico de color negro y totalmente opaco.

Conectores.

XLR o canon: tipo de conector de 3 a 7 contactos con capacidad de bloqueo.
Jack: conector formado por un vivo y una malla.
Combo: unión de dos conectores XLR y un JACK hembra con el fin de ahorrar espacio.
RCA: es muy utilizado para los equipos de tratamiento de señal y sistemas HI-fi.
DIN: se usaba para equipos HI-fi.
Speakon: conector de caja acústica con capacidad de bloqueo y versiones de 9 y 8 contactos.
Adaptadores: permiten la conexión de diferentes tipos de conectores.
BCN: se usa para señales de video.
Banana y faston: se usa para conectar los altavoces con los amplificadores.

Conectores informáticos:

Rj11 y Rj45 conexiones telefónicas e Internet.
Transmisiones ópticas: fibra óptica.
Cable de audio: tosline.

Generador de ruido rozo.

Es una composición de todas las frecuencias que tienen la misma energía en cada octava dentro de lo que son frecuencias audibles, por ejemplo hay la misma cantidad de energía entre 800 mhz y 1600 Hz se usa para medir la acústica.

Cap.4 MICROFONOS

Microfono: convierte la energia acustica en electrica

CARACTERISTICAS TECNICAS.

Sensibilidad: tension electrica dividida entre presion acustica.

Fidelidad: la curva de respuesta en frecuencia debe ser lo mas plana posible dentro del espectro de onda sonora audible.

Directividad: diagrama direccional indica la variacion de la respuesta dependiendo de donde venga el sonido.

Impedancia: resistencia que presenta el microfono dependiendo de la calidad pero hay de diferentes tipos de impedancia y podemos elegir el que mejor nos convenga

Para distancias largas para un mejor uso de los microfonos utilizaremos un micro de baja impedancia. de este modo se disminuye al maximo las atenuaciones.

Clase de microfonos.

Según su directividad:
unidireccional, cardiode, útiles cuando hay problemas de realimentacion y se produce un acoplamiento casi insoportable.
bidireccional, emite los sonidos de la parte trasera y delantera del micro.
omnidireccional, emite sonidos en todas las direcciones.
Hipercardioide: este tipo de microfono se consigue a partir de la union de dos microfonos de diferente sensibilidad.

Según su funcionamiento.
A presión: recibe la presión sonora por un solo lado.
Degradiente depresion o de velocidad.

Segun su construcción.

electrodinamico, electromecanico, piezo electrico, ceramicos, carbon, electromagnetico.

Alimentacion fantasma. Condensadores y resistencias en el vivo conseguiremos un tipo de amplificador

Cap. 5 ALTAVOCES Y AURICULARES

El altavoz es un dispositivo utilizado para la reproduccion de sonido.
El altavoz es un transductor en concreto un transductor electroacustico, en la primera etapa convierte las ondas electricas en energía mecanica, y en la segunda convierte la energía mecanica en energia acustica.
El sonido se transmite atravez del aire mediante ondas sonoras.
Otros nombres por los cual se conoce el altavoz parlante, altoparlante,corneta o bocina.

Caracteristicas de los altavoces
Las principales carecteristicas de un altavoz son:

Respuesta en frecuencia

la respuesta en frecuancia del altavoz no es plana.El altavoz ideal deberia dar una respuesta uniforme, es decir, igual a todas las frecuencias, pero este tio de altavoces no existen.
Los altavoces de alta calidad tienen un margen de variacion de 6 dB para el margen audible, fuera de los sistemas de alta calidad tambien podemos encontrar las variaciones de 3 dB en un margen de 100 a 15000 hz.

Impedancia

Oposicion que presenta cualquier dispositivo al paso de unos pulsos suministrados por una fuente de audio, esta magnitud se mide en ohmnios.
En los altavoces el valor de la impedancia varia en funcion de la frecuencia, en cada altavoz nos encontraremos con una curva con la relacion impedancia-frecuencia.
Para que el altavoz nos de la maxima transferencia de energia, la impedancia debe ser la minima aceptada por el amplificador
Las impedancias normalizadas de los altavoces son 2, 3.2, 4, 6, 8,16y 32, pero los mas utilizados son los de impedancia de 4 ohmnios en sonido automotriz, 6 para sistemas mini componentes, 8 para los sistemas de alta fidelidad, 16 para sistemas de sonido envolvente.

Por ultimo vamos a representar un ejercsicio con su respectiva respuesta:


Por ejemplo, un altavoz tiene las siguientes especificaciones técnicas:
400 W.
100 - 16 000 Hz: Es la respuesta en frecuencia del altavoz.
8 Ω: Es la impedancia nominal del altavoz (a 1 kHz).
Si el valor de impedancia cambiara (y, de hecho, ésta no es constante en todo el rango de frecuencias), cambiaría también la potencia aplicada al altavoz.
Veamos:
Tendríamos que aplicar la fórmula:
en la que:
P=Potencia
V=tension en los bornes del amplificador
Z=Impedancia
El primer paso para poder aplicar la fórmula es averiguar cuál es el valor de la tensión (en voltios):
Con dicha fuerza electromotriz (E) al cambiar la impedancia del altavoz la potencia cambiará por tanto:
Si cambiamos el altavoz por uno de, por ejemplo 4 Ω (nominal), la nueva potencia sería:
Por tanto la potencia aplicada al nuevo altavoz será:
como se puede observar, mayor a la obtenida con el altavoz de 8 Ω, esto puede hacerse siempre y cuando, el amplificador pueda manejar el nuevo nivel de corriente.
El mismo razonamiento se puede aplicar para otras impedancias y se verá que la potencia aplicada depende de la impedancia del altavoz. (este problema ha sido extraido de la pagina wikipedia).


Potencia

Es la cantidad de energía, que se puede introducir en el altavoz antes de que distorsione en exceso o de que pueda sufrir desperfectos. Dentro de la potencia se diferencia entre potencia nominal y potencia admisible.

Sensibilidad
Es el grado de eficiencia en la transducción electroacústica. Es decir, mide la relación entre el nivel eléctrico de entrada al altavoz y la presión sonora obtenida.
Suele darse en dB/W, medidos a 1 m de distancia y aplicando una potencia de 1 W al altavoz (2,83 V sobre 8 Ω).
Los altavoces tienen una sensibilidad muy pobre.Esto se debe a que la mayor parte de la potencia suministrada al altavoz se disipa en forma de calor, a diferencia de los microfonos la sensibilidad en los altavoces no es indicativo de mala calidad sonora, pues esta demostrado que altavoces de baja sensibilidad producen una mejor calidad sonora.

Rendimiento

El rendimiento mide el grado de sensibilidad del altavoz, Potencia acústica / potencia eléctrica x 100.

Distorcion

los altavoces es uno de los sistemas de audio que preesenta mayor distorción.La distorcion tiene causas muy variadas: flujo del entre hierro, vibraciones, parciales, modulacion de frecuencia sobre el difragma, alienalidad de las suspensiones, etc.

La mayor parte de la distorsión se concentra en el segundo y tercer armónico, por lo que afectará en mayor medida a los tonos graves. Se trata de una distorsión en torno al 10%.
En las medias y altas frecuencias esta distorsión es proporcionalmente mucho menor y no llega al 1%, aunque en las gargantas de bocinas de alta frecuencia esta distorsión se dispara hasta un margen del 10-15%.

Directividad:

Indica la dirección del sonido a la salida del sistema, es decir, el modo en el que el sonido se disipa en el entorno.
En realidad, ningún altavoz da una respuesta, pues sea cual sea su direccionalidad global, siempre son más direccionales cuando se trata de altas frecuencias (
agudos) que cuando se trata de bajas frecuencias (graves).
La forma más gráfica de dar la directividad es mediante un
diagrama polar, que normalmente es recogido en las especificaciones, pues cada modelo tiene una respuesta concreta.
Un diagrama polar es un dibujo técnico que refleja la radiación del altavoz en el espacio en grados para cada punto de sus ejes (horizontal y vertical).
Dependiendo de su directividad podemos decir que un cono de altavoz es:
omnidireccional.
bidireccional.
cardioide.

Cap. 6 FILTROS Y CAJAS ACUSTICAS

Filtros: se encargan de repartir la frecuencia de modo que a cada altavoz le llegué la banda de frecuencia que mejor reproduce.
Sistemas de 2 vías woofer y agudos después del amplificador colocamos filtros pasivos. (Pasivo, porque no necesita alimentación). Filtros activos necesitamos de alimentación externa.

Cap. 7 AMPLIFICACON

Cap.8 AMPLIFICADORES

Cap.9 ECUALIZADORES

Cap. 10 CROSSOVERS ELECTRONICOS

Cap. 11 MESA DE MEZCLA

Cap. 12 GIRADISCOS

Cap. 13 CINTAS MAGNETICAS

Cap. 14 DISCOS COMPACTOS

Cap. 15 SINTONIZADORES AM-FM

Cap. 16 SONIDO DE CINE ( home cinema)

Cap. 17 INTALACION DE SONIDO

Equipos de sonido

Capitulo 1: FUNDAMENTOS DE ACÚSTICA
Capitulo 2: INSTRUMENTOS DE MEDIDA
Capitulo 3: CABLES Y CONECTORES
Capitulo 4: MICRÓFONO
Capitulo 5: ALTAVOCES Y AURICULARES
Capitulo 6: FILTROS Y CAJAS ACÚSTICAS
Capitulo 7: AMPLIFICACIÓN
Capitulo 8: AMPLIFICADORES
Capitulo 9: ECUALIZADORES
Capitulo 10: CROSSOVERS ELECTRÓNICOS
Capitulo 11: MEZA DE MEZCLA
Capitulo 12: GIRADISCOS
Capitulo 13: CINTAS MAGNÉTICAS
Capitulo 14: DISCOS COMPACTOS
Capitulo 15: SINTONIZADORES AM-FM
Capitulo 16: SONIDO DE CINE (HOME CINEMA)
Capitulo 17: INSTALACIÓN DE SONIDO